miércoles, 26 de enero de 2011

BENDICION MATRIMONIAL

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El Matrimonio es considerado por nosotros como un Sacramental (es decir, un acto religioso que involucra la conciencia) y dicha noción teológica nos prescribe ser realistas y al mismo tiempo objetivos al respecto.
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1) No exigimos requisitos previos a la pareja, tales como cumplimentar trámites burocráticos de corte eclesiástico.
2) Bendecimos sacramentalmente aún a parejas que no se casaron "por Civil" (Fe y Religión no son sinónimo de Estado y Leyes).
3) Bendecimos a parejas que convivieron en informalidad, aún con hijos nacidos en la convivencia.
4) Bendecimos a parejas del mismo sexo.
5) Si los contrayentes (uno o ambos) vienen de un divorcio, no condicionamos su actual voluntad de recibir nueva bendición núpcial.
6) Al ser un rito de bendición invocada por un clérigo de nuestra fe sobre la unión de dos personas, no está condicionado a un lugar determinado. Se puede celebrar en cualquier lugar, inclusive en un jardín al amparo de un sencillo gazebo.
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En el marco de la Libertad de Conciencia y de Religión (Que son Derechos Humanos) celebramos Bodas Privadas donde nos inviten.
.CÁNONES DEL MATRIMONIO

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I. El matrimonio cristiano ha de ser entre un hombre y una mujer, dos hombres o dos mujeres. No es lícito para ningún hombre tener más de una esposa, ni para ninguna mujer tener más de un marido, al mismo tiempo.
II. Es lícito para toda clase de personas casarse con quien sea capaz de dar su consentimiento con juicio.
III. El matrimonio no debe contraerse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos en la Palabra de Dios.
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