tomado de la Web de la ICAA
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Cuantos miles de cristianos/as, se ven impedidos a recibir los santos sacramentos por razón de ser divorciados ( muchos vueltos a casar).
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El Matrimonio es un sacramento entre un varón y una mujer instituido pos Nuestro Señor Jesucristo: “El hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a la mujer y los dos no serán sino una sola carne”.
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Por lo demás, el primer milagro que obra Jesús, a instancias de su Madre la Virgen Santísima, es la conversión del agua en vino en una fiesta de bodas a la que estaba invitado (en Caná de Galilea).
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El Matrimonio es de institución natural, es decir, precede al cristianismo, en tanto Dios nuestro Señor, en el paraíso terrenal, bendijo con la procreación a nuestros primeros padres Adán y Eva. Jesús lo santifica y lo eleva al grado de sacramento. Ciertamente san Pablo en la Biblia lo llama “ Sacramento Grande”.
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En la antigua ley (Moisés) los judíos contemplaban el divorcio y si leemos el antiguo testamento, encontramos que el Señor permitió, a veces, la poligamia. Esto es para que entendamos que nuestro Dios es un Dios amplio que cuida de sus creaturas, siendo un Dios sobre todo Misericordioso.
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El divorcio, no es mas que reconocer que un sacramento, cual es el santo matrimonio, “era” y dejó de “ser”.
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Cuando, por diversas causas, dos personas que han contraído nupcias, no pueden seguir conviviendo, se debe proceder al divorcio “ eclesiástico”.
Es mentira que la Iglesia de Roma es contraria al divorcio, muchos fieles que pueden pagar el proceso formal (Sacra Rota) dan testimonio de ello: Julio Iglesias, la Princesa Carolina de Mónaco, el Marqués de Griñon, y muchísimos no tan nobles y populares como los antedichos logran la “anulación” del vínculo y... nuevas nupcias.
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Hemos de saber que, el único Sacramento en el cual los contrayentes son los “ministros” administradores del mismo. En la ceremonia del matrimonio, el Diácono o el Sacerdote, son solo testigos del mutuo consentimiento de los contrayentes, y sí, bendicen los anillos, signo externo de los votos que pronuncian los novios.
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Cabe preguntarnos: ¿cómo es que el Vaticano concede a algunos de sus fieles el volver a casarse y al grueso de los demás lo prohibe?
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Hagamos un poco de memoria "Histórica".
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Si consideramos que San Pablo enseña que Dios, no hace acepción de persona, vemos que Roma no opina igual que la Biblia.
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Por lo demás, cada vez que el Vaticano vio amenazados sus intereses, no vaciló en “aceptar” los divorcios.
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El Emperador Napoleón Bonaparte I estaba casado con la Emperatriz Josefina, cuando esta no le pudo dar heredero al trono de Francia para perpetuar su dinastía, el, que había sido coronado por el propio Papa Romano Pío VII, no vaciló en despedir a Josefina para contraer nuevas nupcias con la princesa María Luisa de Habsburgo. Claro que, tratándose, no de un albañil sino de un Emperador, el Vaticano y su Papa, acomodaron de inmediato la situación. El Arzobispo Católico Romano de París declaró que aquel matrimonio con Josefina no contaba con el consentimiento del Párroco a cuya Jurisdicción pertenecía el Palacio, en donde un Obispo había bendecido la unión... El Cardenal Fesch, bendijo la nueva pareja y... asunto terminado.
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¿Usted cree todavía que Roma mira a todos por igual?
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Si se apela a la Sacra Rota Romana (el tribunal romano que por altísimos costos, determina si un matrimonio fue o no valido) el Papa Romano da la aprobación final; sepa que esto hace por ser Obispo y NO por ser Papa. El Papado, es una cuestión histórica-política que nada tiene que ver con los Evangelios o la Biblia. No dice bajo ningún indicio que San Pedro ejerciera la supremacía de la Iglesia. De hecho San Pablo evangelizó primero Grecia y muy luego San Pedro Llegó a Roma. Grecia nunca fue, ni es Católica Romana, sino Católica Ortodoxa, entonces... ¿porque San Pablo no les enseñó que había un Papa llamado Pedro? Porque NUNCA lo Hubo!
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Todos los Apóstoles, todos, recibieron los mismos poderes de Nuestro Señor Jesucristo, y en esos poderes está especificado “atar y desatar”.
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Los sucesores de los Apóstoles, que son los Obispos, tienen, conservan, por mandato del Señor, esa misma prerrogativa, tanto cuando un Sacerdote recibe la Consagración Episcopal, la Oración de la ordenación dice: “que tenga potestad para desatar todo vínculo”; por lo tanto cualquier obispo válidamente consagrado, tiene plena potestad para anular el vínculo matrimonial.
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Observemos que el Papa, no recibe ningún “poder especial” el día de su investidura, es Obispo y sigue siéndolo, solo que la “investidura (hecho humano y terrenal), lo hace Jefe Político de un pequeño Estado: el Vaticano". Jesús sin embargo, dijo a Pilato: “Mi reino no es de este mundo”; sin embargo, su autoproclamado Vicario en la tierra, prefiere un reino en este mundo.
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¿Cuando es válido el matrimonio?
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Si partimos de la base de que en el matrimonio, los ministros son los propios contrayentes, basta la recta intención, el bautismo de al menos unas de las partes y la asistencia de un ministro de la Iglesia.
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La Iglesia Católica Vaticanista, mareada con la idea de ser la dueña de los Sacramentos, considera “truchos” los matrimonios celebrados en otras Iglesias, que no sea en ella.
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Volvamos a hacer un poco de Historia, para demostrar que la Iglesia de Roma, es tan “legal” que durante años autorizó a reyes y príncipes, matrimonios por lo menos “dudosos”.
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El dicho Papa de turno permitió que el Rey Carlos II de España fuera hijo de tío y sobrina, era también biznieto de tío y sobrina, cuyos padres eran, a su vez, primos hermanos... claro, eran “razones de Estado” y cuando Ud. pregunte a su párroco romano de esto le dirá “pero eso fue hace muchos siglos”... sí, pero era la Iglesia Católica Apostólica Romana.
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Margarita de Austria, se casó a los 13 años con el Rey Felipe II de España. El mismo Papa Clemente VIII, antecesor del actual Benedicto XVI, el 13 de noviembre de 1598 los casó, en ausencia de Felipe que fue representado por el Archiduque Alberto. Por si fuera poco, casar a una menor y por poder, el Papa romano le dio a la “novia/niña” la Rosa de Oro.
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Hay más... el 18 de octubre de 1615, Felipe IV de España ¿se casó? Con Isabel de Borbón, por poder (no estaban presentes los contrayentes). El novio tenía 10 años, la novia 11. Solo el 25 de noviembre de 1620 consumaron el matrimonio...
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Parece que la Iglesia Católica Romana es tan dueña de los Sacramentos, que ha permitido y autorizado que dos niños ausentes, contrajesen matrimonio válido.
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Aquel mismo día contraían matrimonio ante la Iglesia Romana, por poderes, el rey Luis XIII de Francia con la Princesa Ana... tenían 14 años ambos, pero tenían simultáneamente la bendición del Papa romano.
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Conclusión: No crea que la dueña del matrimonio es la Iglesia Romana; tampoco podemos pensar en que ellos se oponen al divorcio; eso es solo para algunos.
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Dios es ternura, amor, misericordia, cuando no le bastó amarnos como Dios, se hizo uno de nosotros en Jesús.
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El le dio a su Iglesia –que no es solo la romana- poder para atar y desatar vínculos. Lea con atención el Evangelio. Nunca Jesús pensó en hacer descansar su amada Iglesia en un hombre.
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Cuando un matrimonio no funciona más, Ud. tiene todo el derecho a terminar esa relación, y muchas Iglesias Católicas, no romanas, con sacramentos y Obispos válidos pueden anular y volver a bendecir un nuevo matrimonio, confesar y comulgar.
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No importa si Ud. es de linaje real... eso sí, nosotros no casamos niños, aunque sean Príncipes.
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